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Dian emite primer concepto general sobre el impuesto a las ventas, en aplicación de la última reforma tributaria

01 de Febrero de 2017

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el primer concepto general de impuesto sobre las ventas luego de expedida la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria), teniendo en cuenta el alto número de consultas relacionadas y, por ende, con el fin de unificar criterios y orientar sobre los cambios efectuados en relación al tributo.

 

Una vez vencido el plazo de transición para adelantar la remarcación de las mercancías con los precios de venta al público ajustados con la nueva tarifa, las mercancías que se vendan tendrán un IVA del 19 % , que será obligatorio desde hoy 1º de febrero, precisó.  

 

Si el periodo a declarar del responsable del impuesto en establecimiento de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola es bimestral, deberá presentar una sola declaración por enero – febrero, en la fecha establecida, independiente de la tarifa que haya aplicado en el mes de enero del 2017.

 

Lo mismo sucede con el responsable de IVA que haya optado por aplicar en enero la tarifa del 16 %, quien presentará una sola declaración por el primer cuatrimestre (enero – abril). El mismo tratamiento para presentar declaraciones, según el periodo que corresponda, solo habrá lugar a la presentación de una declaración sin importar la duplicidad de tarifas, por efectos de cambio y simultaneidad de operaciones gravadas.

 

Contratos con entidades públicas  

 

La entidad indicó que es necesario tener en cuenta las situaciones previstas en los artículos 192 y 193 de la nueva ley. Así, el primero indica que la tarifa del IVA aplicable es aquella vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato, salvo adición relacionada con una mayor valor, ya sea por efecto de modificación o prórroga, en cuyo caso será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.

 

El segundo, por su parte, hace referencia a los contratos de construcción e interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual lo que se mantiene estable es el régimen de IVA que estaba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo que se dé una adición, ya sea por efecto de modificación o prórroga, caso en el cual al monto adicionado le será aplicable el régimen del vigente en ese momento.

 

Para aquellos casos diferentes a los previstos en las disposiciones mencionadas, es decir, ventas de mercancías o bienes, retiros, prestaciones de servicios y en las importaciones, se aplica la regla señalada en el artículo 429 del Estatuto Tributario, sobre momento de causación.

 

Así las cosas, en la prestación de servicios gravados con IVA cuya terminación se dio en el año 2016 aunque la factura y el pago se produzca en enero del 2017, se facturará a la tarifa del 16 %, ya que ocurrió primero la prestación del servicio en fecha anterior al 1 de enero del 2017.

 

Devolución de mercancías o anulación de venta

 

Cuando se devuelven mercancías o se presentan anulaciones de ventas de mercancías, debe efectuarse la reversión de la transacción inicial, procediendo a reversar el tributo a la tarifa aplicable en dicha transacción, lo que significa que si la mercancía se adquirió con una tarifa del 16 %, su reversión, por efectos de la devolución o anulación, se hará a esta tarifa y no al 19 %.

 

Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 273 de la Ley 1819, los responsables del IVA que a 30 de noviembre del 2016 tengan declaraciones que hayan sido presentadas por un periodo diferente al obligado y, por ende, estén consideradas sin efecto legal alguno cuentan con cuatro meses, que vencen el próximo 29 de abril, para presentarlas sin liquidar ni pagar sanciones por extemporaneidad ni intereses moratorios.

 

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración de IVA del periodo correspondiente.

 

DIAN, Concepto 96 (1489), Ene. 30/17

 

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