Tributario
Debido proceso no se vulnera cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente
Debe tenerse en cuenta que el artículo 684 del Estatuto Tributario faculta a la administración para investigar y fiscalizar a los contribuyentes con el fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales.Openx [71](300x120)

29 de Marzo de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no se vulnera el derecho al debido proceso cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente para poder fiscalizarlo.
Explicó que la verificación de los hechos que se denuncian se debe basar en pruebas que el obligado debe conocer y controvertir. Además, advirtió que la denuncia, como tal, no da inicio a la actuación administrativa, pues debe verificarse su veracidad, esto es, si existe fundamento para investigar al responsable.
En ese contexto, reiteró que el artículo 684 del Estatuto Tributario faculta a la administración para investigar y fiscalizar para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. (Lea: Aclaran conciliación de procesos tributarios pendientes de fallo en primera instancia)
Para tal efecto, agregó, puede verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario, y adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias que no han sido declarados. (Lea: Novedades en el contencioso administrativo sobre actos disciplinarios)
Todo esto quiere decir que la administración tributaria cuenta con la facultad legal para verificar la información y pruebas suministradas por terceros, y es la constatación de la posible infracción tributaria la que da inicio al procedimiento administrativo a que haya lugar, dependiendo si el caso es de aforo, revisión o corrección de declaraciones o de imposición de sanciones (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020120005801 (20623), Feb. 20/17
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