Tributario
Debido proceso no se vulnera cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente
29 de Marzo de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que no se vulnera el derecho al debido proceso cuando la autoridad tributaria omite dar a conocer la denuncia al contribuyente para poder fiscalizarlo.
Explicó que la verificación de los hechos que se denuncian se debe basar en pruebas que el obligado debe conocer y controvertir. Además, advirtió que la denuncia, como tal, no da inicio a la actuación administrativa, pues debe verificarse su veracidad, esto es, si existe fundamento para investigar al responsable.
En ese contexto, reiteró que el artículo 684 del Estatuto Tributario faculta a la administración para investigar y fiscalizar para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. (Lea: Aclaran conciliación de procesos tributarios pendientes de fallo en primera instancia)
Para tal efecto, agregó, puede verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario, y adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias que no han sido declarados. (Lea: Novedades en el contencioso administrativo sobre actos disciplinarios)
Todo esto quiere decir que la administración tributaria cuenta con la facultad legal para verificar la información y pruebas suministradas por terceros, y es la constatación de la posible infracción tributaria la que da inicio al procedimiento administrativo a que haya lugar, dependiendo si el caso es de aforo, revisión o corrección de declaraciones o de imposición de sanciones (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020120005801 (20623), Feb. 20/17
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