Así se demuestran los pasivos en procesos de fiscalización y determinación del tributo
22 de Febrero de 2024
El contribuyente puede controvertir las pruebas presentadas por la autoridad fiscal en desarrollo de las facultades de fiscalización e investigación, mediante la incorporación de las pruebas que considere pertinentes, las cuales deben ser valoradas por la autoridad fiscal como garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y de contradicción.
Con la demanda se pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho, lo cual exige que el juez las valore y determine si cumplen la finalidad llevar certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar.
En los procesos de fiscalización y determinación del tributo el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, con lo cual, frente a la demostración de pasivos, podrán solicitar los pasivos que estén respaldados con documentos de fecha cierta.
Los documentos privados se consideran de fecha cierta o auténtica cuando son registrados o presentados ante notario, juez o autoridad administrativa, siempre y cuando conste la fecha de registro o presentación.
Así las cosas, los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, que no cuenten con la prueba principal, pueden demostrar sus pasivos mediante una prueba supletoria en la que conste que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario, circunstancia que en todo caso puede ser verificada por la Administración en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
En consecuencia, la falta de presentación de los documentos de fecha cierta que soporten la existencia de la deuda acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos fueron oportunamente declarados por el beneficiario (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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