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Tributario


Así opera la nueva sanción por extemporaneidad de la declaración anual de activos en el exterior

17 de Octubre de 2017

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El artículo 283 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) adicionó el parágrafo 1 al artículo 641 del Estatuto Tributario, en relación con una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior.

 

Esta norma dispone un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero y una tarifa clara dependiendo de la etapa procesal en la que esté la omisión, indicó la Dian.

 

Así, es del 1,5 % por cada mes o fracción antes del emplazamiento previo por no declarar y del 3 % por cada mes o fracción de retardo si la presentación es posterior a dicho emplazamiento.

 

Antes de la expedición de la Ley 1819, el contribuyente que no presentara la declaración dentro de plazo establecido debía calcular la sanción por extemporaneidad según lo dispuesto en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativo a la sanción por no enviar información.

 

La sanción debe liquidarse conforme a la norma vigente al momento de llevar a cabo la operación, es decir, para casos anteriores a la Ley 1819 debe calcularse desde la fecha en que debió haberse presentado la respectiva declaración y no desde la expedición de la reforma, precisó la entidad.

 

Dian, Concepto 1186 (20876), Ago. 4/17

 

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