Procede la firma de declaraciones tributarias cuando ya no se requiere tener revisor fiscal
29 de Julio de 2020
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Nota:
117208
Cuando una sociedad comercial, diferente a una por acciones o una entidad financiera, no está obligada a tener revisor fiscal, porque en el año anterior no cumplió los topes establecidos sobre el total de activos y/o el total de ingresos, a partir del año siguiente puede optar por no seguir con los servicios de revisoría fiscal. No obstante, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el revisor fiscal deberá seguir realizando su trabajo respecto de las obligaciones relacionadas con el periodo anterior sobre estados financieros (auditoría financiera y dictamen e informe a la asamblea o junta) y firma de declaraciones tributarias sobre impuestos relacionados con el año anterior, entre otras. La anterior situación deberá dejarse contractualmente pactada en el contrato o en el acuerdo de servicios establecido entre las partes. Para ello, deberá establecerse el período para el cual ha sido contratado el revisor fiscal, el cual generalmente debe coincidir con los períodos de la junta directiva u otros órganos de la administración.
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