Principio de favorabilidad en etapa de cobro previsto en la Ley 2010 no aplica al régimen sancionatorio aduanero
Openx [71](300x120)
119971
20 de Noviembre de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El artículo 120 de la Ley 2010 del 2019 faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad previsto en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro de sanciones tributarias, a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, con una fecha máxima para la solicitarlo hasta el 30 de junio del 2020. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 688 del 2020, dicho plazo se amplió hasta el 30 de noviembre del 2020. Así las cosas, indicó la Dian, lo dispuesto en la norma mencionada corresponde a sanciones impuestas bajo el régimen sancionatorio tributario que son objeto de cobro, lo que deja fuera de su aplicación a las sanciones correspondientes al régimen sancionatorio aduanero.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!