Prestación de servicios públicos domiciliarios está gravada con el ICA (2:48 p.m)
25 de Agosto de 2017
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Nota:
56711
El Ministerio de Hacienda emitió un concepto que enfatiza que la prestación de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio (ICA) en los municipios en donde se da la prestación. Para su determinación deben tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997, que regula las normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando. Igualmente, recordó que este impuesto grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal y los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos. Finalmente, afirmó que cuando una empresa no presta el servicio público domiciliario directamente, sino que tiene un contrato con un operador, el ICA tendrá que liquidarse teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por la misma, esto es, la prestación de los servicios públicos domiciliarios, las actividades desarrolladas en virtud del contrato o convenio suscrito entre un operador y la empresa de servicios públicos y otras actividades gravadas con este tributo.
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