Prestación de servicios de revisoría fiscal no es exclusiva de las personas jurídicas
02 de Marzo de 2021
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Nota:
118675
La guía de buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables, emitida por la Superintendencia de Sociedades, la Confederación de Cámaras de Comercio y la Cámara de Comercio de Bogotá, no sugiere en ninguno de sus apartes que la prestación de los servicios de revisoría fiscal deba estar exclusivamente a cargo de personas jurídicas, en aras de garantizar las buenas prácticas de gobierno corporativo. Lo que sí se resalta es que resulta indispensable que la revisoría fiscal goce de independencia, profesionalismo y objetividad en el desempeño de sus funciones. De acuerdo con lo previsto en la mencionada guía, el revisor fiscal debe ser un profesional o una firma de carácter independiente capaz de ofrecer una opinión profesional, objetiva e imparcial acerca de la calidad y la veracidad de la información financiera de la empresa y demás temas a su cargo. Así mismo, recordó la superintendencia, la revisoría fiscal es una institución de gran importancia en Colombia, dado que desarrolla una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y, en general, contribuye al dinamismo y al desarrollo económico.
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