Preparan regulación para tratamiento tributario de utilidades de las sociedades de beneficio e interés colectivo (12:14 p.m.)
22 de Julio de 2019
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Nota:
121474
El Ministerio de Comercio requiere reglamentar las condiciones que deben cumplir las sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC) para el tratamiento tributario de las utilidades que se repartan a través de acciones a sus trabajadores. Entonces, plantea que las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sean tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancial ocasional en la declaración del impuesto del mismo año a que correspondan, para lo cual tendrían que haberse distribuido efectivamente. Las acciones recibidas por los trabajadores tendrían el tratamiento de ingreso en los términos que establece el artículo 108-4 del Estatuto Tributario. Para conocer más detalles de la propuesta puede consultar el documento adjunto a esta nota. El ministerio recibirá comentarios sobre la iniciativa en los correos electrónicos: agalindo@mincit.gov.co y agarcia@mincit.gov.co, hasta el próximo 31 de julio.
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