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Preparación de medios magnéticos no requiere que los elabore el contador que haya preparado y firmado los estados financieros (3:51 p.m)

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14 de Junio de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la Resolución 112 del 2015, modificada por la Resolución 84 del 2016, y el Decreto 2105 del 2016, modificado por el Decreto 220 del 2017, la preparación de los medios magnéticos y la declaración de renta es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros requeridos por la normativa fiscal y no tiene como requisito previo su elaboración por el contador que haya preparado y firmado los estados financieros. Por lo tanto, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la responsabilidad de la elaboración de los medios magnéticos y la declaración de renta es de quien en el contrato de trabajo o en el manual de funciones de la entidad se exprese, es decir, si alguno de estos dos establece la obligación de elaboración a quien asuma el cargo de contador, la persona contratada estaría sujeta a dicha disposición.  

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