Predio de una entidad financiera en el que se desarrollen otras actividades tributa predial sobre estas (3:10 p.m.)
10 de Septiembre de 2013
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Nota:
91134
Para establecer la categoría tarifaria del impuesto predial de los predios financieros, se tiene en cuenta el criterio material, es decir, el desarrollo de la actividad financiera y no la propiedad que sobre dicho bien ostente una entidad financiera. Por lo tanto, el predio cuyo titular del dominio sea una entidad financiera y en el mismo se desarrollen actividades distintas, como la dotacional, industrial o residencial, entre otras, tributará con la tarifa que le corresponde a estas categorías, precisó la Secretaría de Hacienda de Bogotá. La entidad modificó el Concepto 1016 del 2004, en el sentido de establecer excepciones respecto a la tarifa de los predios financieros cuando desarrollan otros usos.
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