Precisiones sobre el giro ordinario de los negocios para efectos de inclusión en la base gravable del ICA (9:07 a.m.)
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05 de Julio de 2018
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre la negociación de acciones o participaciones societarias en las personas jurídicas para efectos de la inclusión y exclusión de la base gravable del impuesto de industria y comercio (ICA). En primer lugar, se debe distinguir entre el objeto social y el giro ordinario de los negocios, pues si bien se encuentran relacionados abarcan operaciones diferentes. Este primero es la expresión de la empresa o negocio de la sociedad, y comprende las actividades principales que va a desarrollar. Por su parte, el giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen objeto social. En ese sentido, solo quedan cobijadas por este concepto las actividades que en forma habitual u ordinaria ejecuta la sociedad, por lo que se encuentran excluidas las operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica, ya que resultan ajenas al objeto social. Por lo anterior, para efectos del ICA, es determinante establecer si los actos mercantiles realizados por una persona jurídica se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios, caso en el cual la base gravable del impuesto la constituye el ingreso que se percibe por concepto de dividendos, pues es la forma en que se materializa la ganancia obtenida por la ejecución de la actividad mercantil (M. P. Jorge Octavio Ramírez).
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