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Precisiones sobre el beneficio de exención tributaria para sociedades comerciales (12:01 p.m.)

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25 de Noviembre de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado realizó precisiones sobre el derecho a aplicar a la exención del impuesto sobre la renta contemplado en la Ley 218 de 1995. Así, señaló que el beneficio aplica para las sociedades comerciales, esto es, entidades dedicadas a actividades económicas empresariales, sin que para ello sea determinante el tipo societario o la naturaleza jurídica del beneficiario. De igual forma, concluyó que el término de 10 años del beneficio inicia a correr desde el momento en que la sociedad se entiende efectivamente establecida, lo cual ocurre en el momento en que manifiesta acogerse al privilegio y que la empresa puede prorrogar el inicio de dicho plazo hasta que inicie sus actividades productivas, siempre que ello ocurra dentro de los cinco años siguientes a la constitución de la compañía (C. P. Julio Roberto Piza).

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