Precisiones sobre el beneficio de auditoría bajo la Ley 1111 del 2006 (2:31 p.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121420
A la luz del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, y en consonancia con el artículo 63 de la Ley 1111 de 2006 (vigente para la fecha de los hechos), el beneficio de auditoría establecía un término especial de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal virtud recordó que esta figura operaría en los siguientes lapsos: (i) 18 meses, si el incremento del impuesto neto de renta era de al menos de 2,5 veces la inflación causada en ese año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior; (ii) 12 meses, si el incremento neto del impuesto era de al menos tres veces la inflación causada en ese año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior y (iii) 6 meses, si el incremento neto del impuesto era de al menos cinco veces la inflación causada en ese año gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior. Conozca el caso concreto en el texto anexo a la nota (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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