Precisión de la Sección Cuarta sobre las facturas que pertenecen a la categoría de inversiones
08 de Abril de 2020
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Nota:
115784
La Sección Cuarta del Consejo de Estado destacó que, en virtud del criterio de liquidez, el Decreto 2650 de 1993 (plan único de cuentas para comerciantes) distinguió el concepto de “disponible”, representado fundamentalmente en efectivo, cheques y depósito en bancos, de la noción de “inversiones”, conformadas, principalmente, por acciones y títulos valores diferentes de los cheques. Atendiendo a esa consideración, el alto tribunal determinó que las cuentas por cobrar soportadas en facturas pertenecen a la categoría de inversiones (constituidas como derechos de crédito), de modo que no les es aplicable el tratamiento fiscal previsto para fondos extranjeros por el ordinal 5º del artículo 265 del Estatuto Tributario (C. P. Julio Roberto Piza).
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