Precisan tratamiento tributario al programa de apoyo para el pago de la prima
05 de Agosto de 2020
La Dian se pronunció respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) (artículo 7° del Decreto Legislativo 770 del 2020), así: según el Decreto Legislativo, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAP tienen las siguientes características: (i) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 del 2016 y (ii) constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa. En este orden de ideas, el aporte será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario de la mencionada ayuda, la cual se cruza en un 100 % con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. Por otra parte, y respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el E. T. y el Decreto 1625 del 2016. Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.
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