Precisan término de solicitudes de devolución sobre declaraciones de IVA sin efecto legal, en virtud de la Ley 1819 (12:20 p.m.)
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10 de Julio de 2019
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El término de presentación de las solicitudes de devolución sobre las declaraciones del impuesto sobre las ventas (IVA), en virtud del tratamiento benéfico consagrado en el artículo 273 de la Ley 1819 del 2016, sobre declaraciones de IVA sin efecto legal alguno, empieza a correr desde la fecha en que fue presentada la corrección que evidencia el saldo a favor del contribuyente, indicó la Dian. De acuerdo con el texto de la disposición, debió existir un pago en las declaraciones iniciales, es decir, aquellas fueron presentadas y pagadas en un periodo diferente al obligado, y la corrección de las mismas debía efectuarse antes de los cuatro meses siguientes a la vigencia, es decir, hasta el 29 de abril del 2017, fecha de vencimiento para acogerse al beneficio creado.
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