Precisan término de inscripción y renovación en directorio de titulares de derechos de propiedad intelectual (2:54 p.m.)
06 de Abril de 2017
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Nota:
54446
Los controles de aduana adoptados con el Decreto 4540 del 2006 se recopilan en el Decreto 390 del 2016. Así, los artículos 624 y 625 regulan lo relacionado con la conformación del directorio de titulares de los derechos de propiedad intelectual y la renovación del mismo. El parágrafo del artículo 625 establece expresamente el periodo de tiempo para la renovación de la inscripción, que debe efectuarse en el mes de enero cada dos años, sin tener en consideración que el interesado se haya inscrito en vigencia del Decreto 4540, los cuales se cuentan desde el momento en que el interesado haya hecho la solicitud de conformación e inscripción del directorio, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si el registro del interesado para la primera renovación de la inscripción cumple los dos años en un mes distinto a enero, corresponde al interesado renovar la inscripción en el mes de enero más próximo, para en lo sucesivo continuar con la renovación en el mes de enero cada dos años.
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