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Precisan sanción por no declarar para contribuyentes del impuesto de renta sujetos al régimen de precios de transferencia (11:50 a.m.)

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27 de Noviembre de 2017

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Los contribuyentes del impuesto de renta sujetos al régimen de precios de transferencia se encuentran obligados a presentar declaración informativa sobre las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior. Previa comprobación de la obligación de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, la Dian debe emplazar a los obligados para que la presenten en el término perentorio de un mes. Si los obligados persisten en la omisión de declarar, la Dian debe formular pliego de cargos, que puede contestarse en el término de un mes, e imponer la sanción por no declarar, que equivale al 20 % del total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de $ 780.355.000, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese orden, el artículo 111 de la Ley 1819 del 2016, además de limitar la conducta sancionable, redujo la sanción al 4 % del monto de las operaciones no declaradas y mantuvo el límite de la sanción en 20.000 UVT (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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