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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan requisitos para terminar procesos administrativos tributarios de determinación y sancionatorios (8:35 a.m.)

20 de Marzo de 2020

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Nota:
116067
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 316 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) facultó la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de determinación y sancionatorios de las contribuciones del sistema de la protección social, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Frente a los primeros, esto es, los de determinación, indicó que se requieren dos requisitos: i) la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir la liquidación oficial o la resolución que decide el recurso de reconsideración a los aportantes u obligados con el sistema de la protección social, a los deudores solidarios del obligado o a las administradoras del mismo sistema, antes del 29 de diciembre del 2016, cuando se publicó la Ley 1819 y ii) el pago total de la contribución señalada en cualquiera de los actos de trámite o definitivos, de los intereses generados a favor del subsistema de pensiones y el pago del 20 % de los intereses generados a favor de los demás subsistemas de protección social y de las sanciones actualizadas por omisión e inexactitud, hasta el 30 de octubre de 2017. En relación con los segundos -procesos sancionatorios-, la norma autorizó la terminación indicando que los obligados con el sistema de la protección social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras a quienes se les haya notificado, antes de la fecha de publicación de esta ley, el pliego de cargos, la resolución sanción o resolución que decide el recurso de reconsideración y paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el 10 % del valor de la sanción, podrán exonerarse del pago del 90 % de la misma (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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