Precisan requisitos de la conciliación tributaria de la Ley 1607/12 (3:48 p.m.)
21 de Noviembre de 2013
Reproducir
Nota:
92751
Sobre la conciliación de procesos contencioso administrativos en materia tributaria y aduanera, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las condiciones, requisitos y montos, cuando se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, son: que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda antes de la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012), es decir, antes del 26 de diciembre del 2012; que no se haya proferido sentencia definitiva, haber presentado la solicitud ante la DIAN antes del 31 de agosto del 2013, donde se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses, previo pago o acuerdo de pago por el 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión, entre otras. Al respecto, la sala recordó que el artículo 147 de la mencionada ley fue reglamentado por el Decreto 699 del 2013 (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
Opina, Comenta