Precisan registros contables en arrendamiento operativo y financiero (8:00 a.m.)
104307
18 de Noviembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo normado en el párrafo 20.4 de las NIIF para Pymes (Decreto 3022 del 2013), un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, un arrendamiento es operativo si no transfiere dichos riesgos y ventajas. Por lo tanto, para efectos contables, si se trata de un arrendamiento operativo, el registro es un gasto y un ingreso por arrendamiento y estos no tienen componente financiero, diferente al caso del arrendamiento financiero que, al tener componente financiero, debe reconocerse por separado. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!