Precisan registros contables en arrendamiento operativo y financiero (8:00 a.m.)
18 de Noviembre de 2015
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Nota:
104307
De acuerdo con lo normado en el párrafo 20.4 de las NIIF para Pymes (Decreto 3022 del 2013), un arrendamiento se clasifica como financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Por el contrario, un arrendamiento es operativo si no transfiere dichos riesgos y ventajas. Por lo tanto, para efectos contables, si se trata de un arrendamiento operativo, el registro es un gasto y un ingreso por arrendamiento y estos no tienen componente financiero, diferente al caso del arrendamiento financiero que, al tener componente financiero, debe reconocerse por separado. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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