Precisan régimen de transición sobre renta en ventas a plazos (8:15 a.m.)
30 de Noviembre de 2017
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Nota:
58552
El artículo 57 de la Ley 1819 del 2016 modificó el artículo 95 del Estatuto Tributario, eliminando lo concerniente a la renta bruta en las ventas a plazos, para incluir la forma de determinación de la renta bruta especial en la enajenación de activos biológicos. No obstante, con el artículo 123 adicionó reglas para la aplicación de un régimen de transición reconociendo saldos pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Así las cosas, indicó la Dian, a partir del 1 de enero del 2017, los ingresos, costos y deducciones de este tipo de transacciones se reconocerán conforme a las disposiciones aplicables a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
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