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Precisan liquidación de tributos aduaneros en una modificación de importación temporal de corto a largo plazo (8:35 a.m.)

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29 de Diciembre de 2015

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La causación de los tributos aduaneros solo tiene ocasión cuando se está en frente de una declaración de importación temporal de largo plazo, por lo que no es lógico pretender que se liquiden los tributos aduaneros de una modificación con las tarifas vigentes para una fecha anterior, cuando se presentó la declaración inicial de corto plazo, ya que estos no se habían causado y la operación  aduanera debe adecuarse a las condiciones fácticas y jurídicas vigentes en el momento de la nueva operación. En concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no se pueden aplicar las tarifas de un momento determinado cuando jurídicamente estas no se habían causado para su cobro. La entidad aclaró la tesis sostenida en los conceptos 239 del 2008 y 27531 del 2012. 

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