Precisan IVA en contratos de arrendamiento con intermediación (4:06 p.m.)
Openx [71](300x120)
113655
19 de Septiembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Teniendo en cuenta que el artículo 18 de la Ley 1943 del 2018 eliminó todas las referencias al régimen simplificado, al interpretar el artículo 1.3.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016, sobre tratamiento tributario de los contratos de arrendamiento con intermediación, debe entenderse que la empresa administradora de finca raíz en su calidad de intermediario recaudará el IVA al mismo tiempo que recibe los cánones de arriendo, siempre que el arrendador sea responsable del impuesto (antes régimen común), precisó la Dian. Cuando no sea responsable, no se genera IVA sobre los cánones. De otra parte, aclaró la entidad, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, la comisión que corresponde a la prestación del servicio de intermediación por parte de la empresa administradora de finca raíz es un hecho sobre el que recae el IVA diferente al servicio de arrendamiento.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!