12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan inhabilidad de contadores públicos para ejercer como auditores externos, revisores fiscales o árbitros (02:08 p.m.)

23 de Octubre de 2017

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Nota:
58020
La inhabilidad prevista en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, referida a que un contador público se abstendrá de aceptar la designación como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias contables si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad; así mismo, si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, solo aplica respecto a los cargos mencionados, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, la entidad recordó que los contadores públicos deben cumplir con el requisito de independencia descrito en el artículo 37.1.  

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