Precisan impuesto sobre la renta en contrato de mandato
23 de Agosto de 2022
Precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado que el artículo 29, inciso 3°, del Decreto 3050 de 1997 (hoy codificado en el artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 del 2016) dispone que las retenciones efectuadas por terceros y soportadas por el mandatario, en desarrollo de la gestión del mandato, corresponden al mandante.
Entonces, el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta expuesto corresponde en esencia a un enfoque de neutralidad o transparencia fiscal, conforme al cual los efectos tributarios en un contrato de mandato recaen sobre el mandante, por ser este el sujeto pasivo de los ingresos, costos y gastos realizados en desarrollo de ese negocio jurídico; en contraste, el ingreso que realiza como propio el mandatario se restringe al honorario o remuneración que se pacta a su favor en el contrato de mandato, cuando este celebra a título oneroso.
Por lo cual, las retenciones que imputará en su declaración de renta el mandante, así como los ingresos asociados a las mismas y que percibió por su cuenta el mandatario, deben estar soportadas en la referida certificación expedida por el mandatario y avalada por revisor fiscal o contador público.
Destaca la Sala que, en el marco de un mandato sin representación, quien practique la retención expedirá el certificado correspondiente a nombre del mandatario; de ahí que para acreditar la existencia y cuantía de las retenciones el mandante exhiba la certificación que le debe proferir el mandatario, en los términos de los artículos 29 del Decreto 3050 de 1997 y 3° del Decreto 1514 de 1998.
Así, al margen de si se trata de un mandato con o sin representación, es el mandante quien debe registrar en su declaración del impuesto sobre la renta todas las retenciones soportadas por el mandatario como consecuencia de la ejecución del contrato de intermediación (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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