Precisan en qué eventos la Dian puede imponer sanción por no entregar información tributaria (8:10 a.m.)
07 de Noviembre de 2017
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Nota:
57807
El Estatuto Tributario en su artículo 631 es el fundamento legal de la obligación de presentar información tributaria en medios magnéticos, ya que dispone que el director de la Dian puede solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, información con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Al efecto, se puede incurrir en falta susceptible de sanción cuando (i) no se suministra información, (ii) no se realiza en el plazo fijado, (iii) se presenta con errores o (iv) se entrega información que no corresponde con lo solicitado. En el caso particular de no presentar la información o suministrar una diferente a la solicitada, la base de la sanción es el monto total de la información que debió suministrarse; mientras que en el evento de la presentación extemporánea la sanción es hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales se exigía la información (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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