Precisan el tratamiento contable del impuesto nacional al consumo en activos fijos
15 de Octubre de 2020
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Nota:
118366
Frente a una consulta sobre el tratamiento contable del impuesto nacional al consumo de un activo fijo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que este hace parte de los impuestos no recuperables previstos en las normas de información financiera (NIF), por lo que debe integrar el costo de los elementos de propiedad, planta y equipo. Por el contrario, un impuesto recuperable, señaló la entidad, puede entenderse como aquel que una vez pagado o causado en la adquisición de un elemento de propiedad, planta y equipo puede ser utilizado en su totalidad para reducir un valor a pagar relacionado con el mismo impuesto o con otro, según lo permita la normativa fiscal, lo cual se presenta cuando tributariamente se permite tomar la totalidad del impuesto como un descuento tributario o como un impuesto descontable, situación que advierte que bajo el mecanismo de la deducción no se logra su recuperación.
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