Precisan el término ‘reintegro’ para devolver valores retenidos en exceso o indebidamente
29 de Septiembre de 2022
El artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 del 2016 contempla un procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando a ello hubiere lugar, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas que pretenda hacer valer.
Así, cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, indicó la Dian.
El inciso segundo de la norma dispone que en el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar.
En la interpretación de cualquier disposición normativa es necesario acudir en primer lugar al orden gramatical y, en ese orden, donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete. Adicionalmente, no puede perderse de vista lo establecido en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal.
Así las cosas, “reintegro”, en los términos de la RAE, debe entenderse como el pago de un dinero o especie que se debe, por lo que, señaló la entidad, se refiere al pago del valor que fue retenido en exceso o indebidamente.
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