Precisan devolución de retefuente a título de renta en virtud de convenios para evitar doble imposición
25 de Noviembre de 2020
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Nota:
119929
Los convenios para evitar la doble imposición (CDI), por su carácter de norma especial y en virtud del principio pacta sunt servanda, tienen una aplicación preferente. De esta manera, los artículos 1.6.1.21.1 al 1.6.1.21.4 del Decreto 1625 del 2016, adicionados por el Decreto 2371 del 2019, facultan para solicitar ante la administración tributaria colombiana la devolución de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios practicada en exceso por concepto de dividendos y participaciones a beneficiarios o residentes en estados con CDI en vigor. En ese orden, indicó la Dian, el pagador debe practicar la retención en la fuente según la legislación interna y, en caso de que haya lugar a ello y en cumplimiento del respectivo CDI, se solicita la devolución de las retenciones practicadas en exceso por concepto de dividendos y participaciones, en los términos de las disposiciones mencionadas.
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