Precisan depuración de renta sobre bienes y servicios recibidos por los médicos por parte de comercializadores (3:17 p.m.)
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19 de Septiembre de 2019
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En materia de impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes, el artículo 330 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 29 de la Ley 1943 del 2018, sobre la depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas allí previstas, es decir, general, pensiones, dividendos y participaciones, señala que se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas previstas para cada caso, cuyo resultado constituirá la renta líquida cedular. Por lo tanto, indicó la Dian, en la medida que los bienes y servicios que reciben los médicos por parte de los comercializadores cumplan los elementos relacionados con ingreso e incremento neto del patrimonio constituirán ingreso y deberá darse el tratamiento previsto para depuración de renta.
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