14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 41 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan definición de gastos de funcionamiento para determinar base gravable de contribución especial de la Ley 142 (4:09 p.m.)

20 de Diciembre de 2017

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Nota:
58697
El Consejo de Estado precisó que aunque el Diccionario de Términos Contables contenido en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios defina los “gastos de funcionamiento” como erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la ley este concepto resulta amplio e impreciso para efectos de determinar la base gravable de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Ante la ausencia de una descripción legal concreta, la Sección Cuarta ha definido en sus providencias este concepto. Según su último criterio plasmado en el fallo, no todas las cuentas de los grupos de la clase 5, denominados gastos, hacen parte del concepto de “gastos de funcionamiento”, especialmente las del grupo 53 referidas a provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones, y en general aquellas que sin estar en la sentencia no tengan una relación necesaria con los servicios públicos domiciliarios que prestan las empresas sujetas regulación, control y vigilancia. Además, explicó que tampoco forman parte de la base los costos de producción de los servicios públicos domiciliarios registrados en el Grupo 75, que define costos de producción.

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