Precisan deducción de renta por pérdidas frente a la ausencia de contabilización (8:10 a.m.)
27 de Octubre de 2017
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Nota:
57939
El artículo 148 del Estatuto Tributario, sobre deducción por pérdidas de activos, es claro al señalar que solo podrá deducirse la pérdida en el año o años siguientes al que se sufre cuando hay carencia o insuficiencia de rentas para cubrirla. Por lo tanto, precisó la Dian, la norma no indica que ante la ausencia de contabilización o estimación de la pérdida en el año que corresponda esta puede empezar a deducirse a partir del periodo gravable siguiente, por lo que no puede interpretarse de diferente manera, adicionándola. En el evento de generar utilidades que permitan asumir la deducción en el periodo gravable de ocurrencia de la pérdida, el contribuyente puede válidamente corregir su declaración e incorporar el valor que corresponda, señaló.
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