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Precisan cuándo es obligatorio el registro de los acuerdos de transacciones de ‘commodities’

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05 de Noviembre de 2020

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El registro de los acuerdos de transacciones de commodities, desarrollado en la Resolución 67 del 2020, es obligatorio para aquellos en los que se emplea el método de precios de transferencia “comparable no controlado”, el cual es el más apropiado y deberá ser utilizado en las operaciones de commodities tal y como lo dispone el literal b) del numeral 1 del artículo 260-3 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, indicó la Dian, no es obligación el mencionado registro cuando se emplea otro método de precios de transferencia. No obstante, aclaró, esto solo puede suceder en casos excepcionales. Dicho registro adquiere importancia cuando el contribuyente también está obligado a demostrar la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia, lo cual es constatable en el informe local contenido en la documentación comprobatoria, por lo que la obligación de efectuar el citado registro recae sobre todos los contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, siempre qie estén obligados a presentar el informe local.

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