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Precisan criterios de sujeción pasiva del impuesto de alumbrado público (10:50 a.m.)

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21 de Enero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la imposición del gravamen de alumbrado público está condicionada a que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables cuenten con establecimiento dentro de la jurisdicción del municipio demandado, pues solo así pueden ser consideradas usuarias potenciales del servicio. Así las cosas, este debe ser el criterio de sujeción pasiva: que la empresa tenga la referida residencia en el lugar donde se pretende el cobro y que por tal motivo resulten beneficiadas, directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con este servicio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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