Precisan criterio para declarar IVA en contratos de cuentas en participación (9:32 a.m)
05 de Junio de 2017
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Nota:
55283
En materia de IVA en cuentas en participación, la DIAN advirtió que estos contratos constituyen un convenio de colaboración de carácter privado suscrito entre dos o más personas naturales o jurídicas, en el cual una de ellas asume el papel de gestor y es quien realiza por su cuenta y riesgo el negocio pactado y, por ende, la única persona visible ante terceros. Teniendo en cuenta que los contribuyentes o responsables directos del pago del gravamen son los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial, el gestor es quien adquiere la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones tributarias derivadas de esos hechos. En este caso, será también quien deba liquidar, facturar, recaudar, declarar y pagar el tributo. Esto por ser la única persona visible ante terceros. Así mismo, tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables y las retenciones practicadas.
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