Precisan cómo subsanar ineficacias acogiéndose al artículo 137 de la última reforma tributaria (3:46 p.m.)
20 de Agosto de 2013
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Nota:
90726
Si los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), sobre declaraciones de retención en la fuente ineficaces, cubren la totalidad de lo que resulte a pagar, no es necesario que en la declaración que se presenta acogiéndose al artículo 137 de la Ley 1607 del 2012 (reciente reforma tributaria) se cancele valor alguno, pues lo sufragado se imputará automática y directamente a ese periodo gravable, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por el contrario, si excede el valor, se genera un pago en exceso que se puede solicitar en devolución y/o compensación.
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