Precisan cómo establecer la base para sancionar por no enviar información tributaria (8:20 a.m.)
06 de Noviembre de 2013
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Nota:
92284
En el evento en que no sea posible establecer la base para tasar la sanción por no enviar información tributaria, o si la misma no tuviere cuantía, se aplicará hasta el 0,5 % de los ingresos netos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si no existieren estos ingresos, será de hasta el 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio. Tanto en la expedición del pliego de cargos como en el acto administrativo en el que se impone la sanción se debe explicar de manera clara el hecho que la motivó, para efectos del derecho de defensa y contradicción del sancionado, señaló la entidad.
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