Precisan cómo determinar causación del impuesto al consumo de licores y la participación cuando no es posible entrega del producto (11:52 a.m.)
21 de Noviembre de 2016
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Nota:
125491
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que a partir de la expedición de la Ley 788 del 2002 el impuesto al consumo de licores y la participación se asemejan en cuanto a la forma de liquidación de la base gravable, tarifa y, especialmente, en el momento de su causación. Esta última ocurre cuando se entregan los productos en fábrica o en planta para el consumo, sin que se requiera el consumo efectivo de estos, dado que para que surja la obligación tributaria no es necesario que se consolide la distribución, venta, permuta, donación, publicidad, entre otras. Por lo tanto, la Sala resaltó, igualmente, que cuando no es posible establecer el momento de la entrega, la tornaguía es un parámetro válido para determinar la causación del impuesto al consumo y de la participación, puesto que es un documento que autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados sin el cual las mercancías no pueden retirarse de la fábrica o la planta (artículos 197 de la ley 223 de 1995 y 2 del Decreto 3071 de 1997) (C. P. Martha Teresa Briceño).
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