Precisan cómo calcular la base gravable de los tributos aduaneros de una mercancía que es exportada y luego objeto de reimportación (10:18 a.m.)
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30 de Julio de 2010
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El artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, que establece cuál es la base gravable para la liquidación y pago de tributos aduaneros que se causen cuando una mercancía que fue objeto de exportación temporal (elaboración, reparación o transformación) ingresa nuevamente al país bajo la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo, señala que solo se debe tener en cuenta el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, y que las tarifas a aplicar son las que correspondan a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del junio, por el cual confirmó lo manifestado en el Oficio 38652 del 2009.
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