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Precisan aplicación de IVA en contratos con entidades públicas, en virtud de la Ley 1819 (2:05 p.m.)

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27 de Noviembre de 2017

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Los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 del 2016 se refieren a una tarifa especial del impuesto sobre las ventas para que apliquen los contratistas que hubieran suscrito contratos con entidades públicas en el año 2016, considerando los principios de vigencias fiscales y presupuestales y los procedimientos especiales que regulan la ejecución de presupuestos públicos, los cuales requerirían de adiciones para poder cumplir con la nueva tarifa general del tributo, es decir, regulan eventos cuando las entidades públicas actuaban como contratantes y ejecutaban recursos públicos. Así las cosas, indicó la Dian, no aplican para los casos de contratación en el sector privado o régimen de contratación privada, donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, según la fecha de suscripción y la naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.  

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