Precisan alcances, finalidad y sanciones de la inspección contable (2:51 p.m.)
19 de Abril de 2017
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Nota:
54309
El Consejo de Estado precisó que la inspección contable no es una simple solicitud de exhibición de los libros oficiales de comercio, sino que tiene por finalidad verificar la exactitud de las declaraciones, establecer la existencia de hechos gravados o no e incluso determinar si la contabilidad se lleva en debida forma. En igual sentido, afirmó que la Administración podrá ordenar la práctica de la inspección contable tanto al contribuyente como a terceros legalmente obligados a llevar contabilidad y de esta diligencia se extenderá un acta, de la cual se deberá entregar una copia cerrada y suscrita por los funcionarios y las partes intervinientes. En relación con las conductas sancionables, indicó que habrá lugar a ellas en los siguientes eventos: (i) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos; (ii) No tener registrados los libros principales de contabilidad si hubiere obligación a ello; (iii) No exhibir los libros de contabilidad cuando las autoridades lo exigieren; (iv) Llevar doble contabilidad; (v) No llevar los libros de contabilidad en forma que permita verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones y (vi) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición existan más de cuatro meses de atraso (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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