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Precisan ajuste anual sobre acciones poseídas en sociedades colombianas por no residentes en el país

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05 de Marzo de 2021

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Las acciones o participaciones sociales se reputan bienes muebles, de conformidad con lo previsto en los artículos 664 y siguientes del Código Civil. Ahora bien, indicó la Dian, teniendo en cuenta que el artículo 70 del Estatuto Tributario (E. T.), según el cual los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 del E. T. (unidad de valor tributario), hace referencia a los contribuyentes de forma general, sin distinguir entre residentes o no residentes, las personas jurídicas sin residencia fiscal en el país deben ajustar anualmente el costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas en el porcentaje señalado, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en la norma y asumiendo que las acciones tiene el carácter de activos fijos.

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