Precisan actuación del revisor fiscal en aplicación de normas internacionales de información financiera (9:30 a.m.)
31 de Octubre de 2017
Reproducir
Nota:
57893
Sobre el revisor fiscal y las normas internacionales de información financiera vale mencionar que este debe aplicar las pruebas y procedimientos de auditoría requeridos para la obtención de evidencia sobre la razonabilidad de los estados financieros y de transición, pues no se concibe que haya razonabilidad de los saldos finales al 31 de diciembre del 2015 (grupos 1 y 3) y al 31 de diciembre del 2016 (grupo 2) sin la obtención de evidencia sobre los saldos iniciales de apertura (ESFA) y los movimientos del año de transición. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el revisor fiscal debe evaluar y determinar la procedencia de abstenerse de emitir opinión, ya que no sería claro preparar información en el periodo de aplicación del marco técnico, sin el previo balance de apertura que, a su vez, es el punto de partida del proceso de convergencia, para dar inicio a una transición y permitir la preparación de información obligatoria.
Opina, Comenta