Precisan activos para efectos de la contribución que deben pagar entes vigilados por la Superintendencia de Sociedades (11:51 a.m.)
16 de Mayo de 2016
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Nota:
107405
El monto total de los activos que deben utilizarse para definir la contribución a cargo de las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades es el registrado en los estados financieros reportados a dicha autoridad, los cuales se preparan de acuerdo con el marco normativo que le corresponda al respectivo preparador de información. Así las cosas, en concepto de la entidad, el artículo 121 de la Ley 1116 del 2006 es suficiente para determinar la oportunidad y fijar el valor de la contribución, es decir, no establece una remisión expresa a las normas contables ni adolece de una omisión de regla, en los términos de la Orientación Técnica 16 del 2015 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resultando improcedente aplicar el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, el cual solo hace referencia a los supuestos donde las normas tributarias hagan remisiones a las contables.
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