Posibilidad de legalizar la mercancía decomisada no excluye la obligación del responsable de devolverla a la DIAN (11:13 a.m.)
28 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
62723
De acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Decreto 2685 de 1999, sobre garantía en remplazo de aprehensión, la posibilidad de legalizar la mercancía decomisada no indica que se agote la facultad que tiene la administración para perseguirla, en razón de la ilegalidad encontrada, lo cual supone, a su vez, la obligación del responsable de devolverla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que para ello se constituye la garantía. Por lo tanto, es inherente a la declaratoria de decomiso la imposibilidad de que el administrado siga disponiendo de la mercancía al encontrarse en una situación irregular que amerita que la misma pase a órdenes del Estado y, por ende, que el particular deba restituirla perentoriamente, indicó el Consejo de Estado. Al resolver el caso bajo análisis, la corporación señaló que si bien se puede ordenar mediante resolución de decomiso la legalización de la mercancía, ello no implica la exclusión de la obligación del usuario de devolverla y menos que, ante la renuencia de legalizarla, no se pueda hacer efectiva la garantía, como desatinadamente lo entendió el recurrente (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
Opina, Comenta