Porcentaje de regalía debe estar pago al momento de la exportación del mineral (2:39 p.m.)
16 de Diciembre de 2016
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Nota:
53048
Todo recurso natural no renovable es susceptible de pagar regalía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), que consiste en un porcentaje fijo o progresivo del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. Así mismo, causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Minas, se presume que la regalía del mineral debió ser pagada por el titular minero al momento de la extracción y, por ende, al tiempo de la exportación ya debería estar paga a favor del Estado.
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