Poder para otra actuación no permite ejercer representación judicial en acción de tutela (8:00 a.m.)
28 de Mayo de 2019
Reproducir
Nota:
111660
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó, al resolver una impugnación, que el poder que ha sido otorgado para otra actuación judicial no permite ejercer la representación judicial en un proceso de acción de tutela. Frente a este documento, y acorde con lo establecido por la Corte Constitucional, la providencia indicó que cuando se ejerza esta acción por medio de un representante judicial el poder debe ser otorgado mediante escrito que se presume auténtico y debe ser especial. Además, debe ser otorgado a un abogado debidamente inscrito. En tal sentido, la providencia aclaró que es posible presentar durante el trámite de segunda instancia el poder suficiente para presentar la demanda de tutela, lo que permite subsanar debidamente el vicio formal de no allegar este documento (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
Opina, Comenta