Plazo para reportar información exógena cambiaria vence el 30 de abril
Intermediarios cambiarios y titulares de cuentas deben cumplir con el reporte antes del cierre de abril del 2026.
22 de Abril de 2026
El Gobierno nacional recordó que el próximo 30 de abril vence el plazo para que los obligados reporten la información exógena cambiaria correspondiente a varios periodos.
Esta obligación aplica a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios postales que realicen operaciones financieras.
Obligación cubre operaciones del 2025 y primer trimestre del 2026
De acuerdo con la normativa vigente, en esta fecha se debe presentar la información correspondiente a todos los trimestres del año 2025, así como el primer trimestre del 2026. El calendario fue unificado mediante resoluciones de la autoridad tributaria para facilitar el cumplimiento de los reportes y ajustar los sistemas técnicos requeridos. (Lea: Dian precisa reglas sobre ingresos brutos y reporte de información exógena)
Ajustes normativos buscan mejorar el sistema de reporte
La ampliación de plazos hace parte de modificaciones introducidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en el marco de la implementación del nuevo sistema de información cambiaria. Estas medidas buscan armonizar los procesos de reporte con los lineamientos del Banco de la República y garantizar la correcta transmisión de datos sobre operaciones de cambio.
Incumplimiento puede generar sanciones administrativas
Las autoridades reiteraron la importancia de cumplir oportunamente con esta obligación, ya que la información exógena cambiaria permite ejercer control sobre las operaciones internacionales y verificar el cumplimiento de las normas cambiarias. El no reporte dentro del plazo establecido puede dar lugar a sanciones conforme a la legislación vigente.
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